lunes, 8 de junio de 2009

Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecidas en la ley de impuesto sobre la renta.



En Venezuela existen 2 formas o metodologías para ajustar por inflación. La 1º de ellas es propuesta en la Declaración de Principios de Contabilidad #10 (DPC-10), la cual establece la obligación de ajustar los estados financieros básicos, por efectos de la inflación, para evitar que las empresas tomen decisiones incorrectas al decretar dividendos en efectivo sobre utilidades ficticias, las cuales no muestran la perdida del poder adquisitivo del dinero en un país con economías inflacionarias.
La DPC-10 propone 2 métodos de ajuste: el 1º llamado Nivel General de Precios (NGP), el cual mantiene el principio de los costos históricos, pero representa la conversión de una moneda de periodos anteriores a otra moneda actual, utilizando los índices de precios (IPC), mostrando de esta manera en los estados financieros una moneda constante equivalente en el tiempo.
El 2º es el método Mixto, el cual se diferencia del NGP por el valor que se le asigna a los inventarios y activos fijos los cuales una vez que han sido ajustados por el NGP, sus valores son sustituidos por los costos corrientes o valores del mercado, que se obtienen del avalúo de un tasador independiente en el caso de activos fijos ya que para los inventarios el valor de mercado lo representaría la cantidad de efectivo que debería pagarse en la actualidad para adquirir el mismo inventario o su valor recuperable.
La 2º metodología es la propuesta en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es el ajuste por Inflación Fiscal, y tiene como fin que el contribuyente pague el impuesto sobre una base real y no sobre una base irreal. Se divide en dos etapas: 1º Ajuste Inicial por Inflación que se practica en forma extraordinaria, es decir una solo vez, a los activos y pasivos no monetarios, con el único objetivo de actualizar el patrimonio, el cual ha sufrido modificaciones producto de la inflación desde la fecha en que se compraron o fabricaron los bienes hasta el día que se practique el ajuste. El 2º Ajuste Regular por Inflación que se debe practicar al cierre del ejercicio gravable, una vez realizado el ajuste inicial, el mismo se efectuara sobre los activos y pasivos no monetarios con el propósito de sincerar las ganancias o pérdidas que por inflación afecten a los contribuyentes.
Hay que destacar que la inflación es un fenómeno asociado con la masa monetaria, ocurre cuando no hay equilibrio entre los bienes de un país y los servicios que produce. Este fenómeno es mundial y ni las principales potencias han escapado de sus efectos. Es considerada como un fenómeno de carácter netamente económico, pero su huella supera la economía. En nuestro país el impacto social ha sido bastante grave, afectando a los trabajadores de menores ingresos. Este fenómeno debe ser controlado por el gobierno para evitar que siga creciendo. Por los vientos que soplan parece ser que este año vamos a tener una inflación menor a la de 2008 ya que en el mes de mayo se registro un IPC de 2% para un acumulado de 8,9% en los primeros cinco meses. Ya para concluir puedo decir que estos métodos de ajuste por inflación son de gran ayuda para las empresas porque valoran los activos a precios actuales, evitando que se registren a valores irreales provocando perdidas, es decir, son medidas fiscales que benefician al contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad económica que vivía el país al momento de su aplicacion, de esta forma evita una distorsión en los estados financieros.

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