lunes, 8 de junio de 2009

Efectos tributarios derivados de las normas internacionales de información financiera


Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) surgen como respuesta a la necesidad de la estandarización de la información financiera del mundo global, a fin de garantizar la disponibilidad de datos comparables que sirvan como herramienta para tomar las mejores decisiones de inversión sin importar las fronteras. La aplicación de tales normas en nuestro país se hará bajo la modalidad de VEN-NIF, en virtud de que siguen contemplando ajustes por inflación. Las fechas de inicio de esta aplicación, según la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), varía según la clasificación de la empresa; siendo para las entidades que no cotizan en bolsa y no son PyME, el 31 de Diciembre de 2008 o el cierre posterior; para las PyME la fecha inicial es el 31 de Diciembre de 2010 o el cierre inmediato posterior y las empresas que coticen en bolsa deberán acatar las directrices de la Comisión Nacional de Valores, la cual ya ha emitido la resolución la 254-2008 correspondiente al 12-12-2008, donde se expresa que las sociedades que participan en la bolsa deberán comenzar a presentar sus Estados Financieros ajustados a las NIIF a partir de los ejercicios que se inicien el 1º de enero de 2011. La adopción de las NIIF representa un importante reto tanto para el gremio de contadores públicos por las consecuencias que su aplicación puede generar, ya que pocos profesionales tienen conocimiento amplio de ellas lo que implica que se debe establecer un plan de actualización para los agremiados. Tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de información financiera por parte de las empresas porque establecen tratamientos que difieren de las normas vigentes y porque admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. También establecen mayores requerimientos sobre la forma y alcance de la información a revelar a través de las notas a los estados financieros. Entre algunos efectos que trae la adopción de las NIIF se hace necesario evaluar el grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad, los cambios sobre la base imponible para determinar el impuesto sobre la renta, las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos y lo relativo a la determinación del gasto por impuesto.Entonces podemos decir que el adoptar las NIIF como principios contables no modifica la autonomía e independencia entre la normativa tributaria y contable del país. Sin embargo la utilidad contable podría cambiar puesto que las NIIF traen consigo tratamientos contables distintos y alternos a los establecidos en la DPC’s. Por otra parte el calculo del ISLR no se vera afectado aunque el de los dividendos si; puesto que puede ser diferente del que resulta de aplicar las actuales normas. Por lo tanto podemos concluir que se debe definir hasta que punto la implementación de las NIIF en el país resultaría beneficioso o perjudicial para la economía de las organizaciones, con respecto al importe tributario que deben pagar.

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